Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO LUQUEZ ROMERO y JOSE ALFREDO LUQUEZ ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-8.614.926 y V.-8.614.926, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido LEON ISMAEL LUQUEZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.411.540, y falleció ab intestato en fecha 03 de Diciembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artíc.....