Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Belkis Coromoto Vasquez Tusty, titular de la cedula de identidad Nº 9.601.010, asistida por el Abogado en ejercicio ENIO RAMON ANZOLA PARIS INPRE Nº 90.554, contra la decisión dictada en fecha 08 de Agosto de 2014 por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO de la ciudadana BELKIS COROMOTO VASQUEZ YUSTY, titular de la cedula de identidad Nº 9.601.010, que consta de las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, PLACA: AL643C, MODELO Y AÑO: 1973, COLOR: VERDE Y BLANCO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJ17358, SERIAL DE MOTOR: 9M3180417026.....