Por lo anterior expuesto, se verifica que se debe declarar con lugar la aclaratoria respecto al segundo punto. Así se establece.-
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la solicitud de aclaratoria presentada en fecha, 08 de agosto de 2016 suscrita por la abogado PAÚL DABOIN, inscrito en el IPSA bajo el numero 226.643, en su carácter de representación judicial de la parte actora, de la sentencia publicada en fecha 01 de agosto del año 2016. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.