DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al adolescente sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolano, de 17 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 19-03-1997, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 28.200.413, residenciado en el Barrio el Milagro, Callejon Negro Primero, Casa sin numero, Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los Delito de VIOLACION A NIÑO EN GRADO DE AUTORIA, en perjuicio de SE OMITE POR RAZON DE LEY, a cumplir la sanción de un (1) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA de cumplimiento SIMULTANEO,
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a lo.....