este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del Ciudadano DANIEL TADEO LEAL BEIRUTTI, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, mayor de edad, nacido en fecha 30-07-1977, estado civil soltero, de oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 2, Sector 2, entre calles 7 y 5, vereda 17, casa número 2, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, con cédula de identidad Nº V- 14.396.313, numero telefónico: 0426 3697213 ( hermano José Rangel Leal), Coro Estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el .....