"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Flor de María Peña de Rojas, Elis Rumel Rojas Peña, Belkis Yanes Rojas Peña, José Gregorio Rojas Peña, Daniel Antonio Rojas Peña, Gustavo Alexis Rojas Peña, Rossy Angélica Peña Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.039.133, V-12.351.063, V-9.473.579, V-10.105.405, V-9.477.733, V-11.953.588, V-23.719.131, en su orden y civilmente hábiles; como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO, del ca.....