En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior del niño anteriormente identificado, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la RETENCION INDEBIDA, presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadana PAOLA JOSE ALEJANDRO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 24.689.456, domiciliada en Casanay, calle Paraíso, casa s/n, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre en contra del ciudadano PEDRO JESUS MARTINEZ BALAN, titular de la cedula de identidad n°: 24.740.960, domiciliado en el sector Guaruta, casa s/n, Cumana, Estado Sucre es inherente al interés superior de los niños ya identificados, para .....