En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por el ciudadano WLLIAN ALBERTO LUCENA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.244.046, debidamente asistido por la abogado YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.116, contra la ciudadana WUILMARY GARCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.934.673.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha once (11) de Marzo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, es.....