este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Revocar la medida cautelar sustitutiva de “fianza de dos personas” que le fuera impuesta en audiencia de fecha 16 de Julio de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en su lugar se le impone la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, en los términos señalados en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se mantienen las demás medidas cautelares a que se refieren los literales c, e y f del citado artículo. Se acuerda la inmediata libertad del imputado, por cuanto su representante asumió el respectivo cuidado y vigilancia durante la correspondiente audiencia. Notifíquese a la victima, se acuerdan las copias solicitadas