Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DERECHO DE VISITAS intentado por la ciudadana ELIZABETH GUERRA FIGUEROA, en contra del ciudadano WILLMIN FRONTADO CARRILLO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión , en beneficio de la niña, de conformidad con la establecido en los artículos 25, 26, 27, 385, 386,387,389 y 8 de la LOPNA. Este Tribunal establece el régimen de visitas ALTERNO, es decir, los fines de semanas de 10:00 am, de 5:00. PM, día del padre con su progenitor y día de la madre con su madre, los cumpleaños alternos, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados, como lo estableció la progenitora en su escrito liberal. Así se Decide-