ACUERDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado OMISSIS todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-