Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY BASIL CHAMI SIKH en contra de la ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), en el sentido, de que ciertamente se constata la falta de respuesta oportuna e idónea en cuanto a la solicitud de la prestación de servicio realizada, por lo que la empresa deberá:
1) Dar respuesta debida e idónea a la solicitud de servicio eléctrico requerido por el accionante, con indicación de fases, términos y actividades a desplegar por la empresa, o en todo caso, con señalamiento del procedimiento administrativo a seguir; de encontrarse el mismo previsto legal o reglamentariamente.
2) Se le concede a la empresa.....