Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, habilitada por la Presidencia del Circuito de Penal del Estado Lara a los fines de otorgamientos de beneficios de Ley, así com las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse en esta fase, dando cumplimiento con la resolución Nº 2009/23 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde resuelve sobre el receso Judicial; y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a WILMER JAVIER MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 19.399.89, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DIAS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con .....