administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción amparo constitucional interpuesta por las profesionales del derecho YELIMAR ESPINOZA PEÑA Y ZANEIDA COLINA, Defensoras Publicas Novena y Décima Cuarta respectivamente, cargos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Carabobo, quienes actúan en representación del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Nancy Teresa Mora, respecto de solicitudes planteadas por la defensa, a favor de la accionante.