Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de Efecto Suspensivo, interpuesto por Abg. Lexi Sulbaran, Fiscal N° 01 del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 05 de Septiembre de 2010 y fundamentada en fecha 06 de Septiembre de 2010, mediante el cual le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria, a los ciudadanos MARCIAL ALEXANDER RODRÍGUEZ CAMACARO y LUÍS LEONARDO ÁNGULO GIMÉNEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión.....