Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA, al adolescente: identidad omitida SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario,. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en los literales "b" y "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representantes legales y presentación periódica cada Quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Regíst.....