En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa, en relación a la Revisión de la Medida de Detención Domiciliaria a la que se encuentran sujetos los acusados EDWIN DANIEL CUMARE, titular de la cédula de identidad Nº 18.527.589, Y JESUS ALBERTO ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.444, y quedan los mismos obligados a presentarse cada 30 días, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el Artículo 250 y 242 numeral 3 ambos del COPP. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.