Decide: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano (RESERVADO), Titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), para lo cual se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del estado, solicitando al CICPC, que una vez excluida la ciudadana debe ser participado a este Tribunal. SEGUNDO: Se evidencia en el expediente que se fijó en su oportunidad el Juicio Oral y Privado, el cual tuvo continuos diferimientos por incomparecencia del joven (RESERVADO), Titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), lo que evidencia que el mismo ha demostrado una actitud en rebeldía en relación a la sujeción del proceso, aunado al hecho que se trata de un delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que merece privativa de libertad lo que lleva a quien decide a decretar MEDIDA CAUT.....