Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 18/09/1983, de 30 años de edad, estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Obrero de Albañilería, grado de instrucción: 6º grado., hijo Eladio Vargas y Carmen Teres.....