este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS RAFAEL BOLIVAR GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.281.498, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-09-1993, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Rafael Bolívar y Yusmaira García, residenciado en la Urbanización la Rosa, Vda. 02, Casa 02, cerca de la cancha de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY LEOMAR LÓPEZ FLORES, y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de.....