Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: Corsa, PLACAS: AA380BW, COLOR Azul, AÑO 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC20Z36V301065, SERIAL DE MOTOR 36V301065, a la Ciudadana LEOMARYS CAROLINA LYON MATA, por las irregularidades y falsedad de los datos de identificación del referido vehículo, según consta en experticias antes mencionadas, ya que no es procedente la entrega del mismo, en ninguna de las condiciones o modalidades que establece las Leyes Especiales que rigen la materia que hoy nos ocupa. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmpla.....