DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en segunda instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ARTURO JESUS SALAS FELICE y MARIA DE LA PAZ SALAS FELICE, titulares de la cedulas de identidad números 7.388.601 y 7.376.852, respectivamente, asistidos por el abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.175, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2015, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil de la Cir.....