este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA pasa a pronunciarse, por las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público. SEGUNDO: SE ADMITE, la presente acción de amparo por prestación de servicios públicos interpuesta por orden de inhumación. TERCERO: Líbrese los respectivos oficios a las autoridades competentes. CUARTO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo por servicio público interpuesto por el ciudadano JOSE ELIAS ALONZO RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V- 15.057.717; quien es hermano del hoy occiso JOSE LUIS ALONZO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.941.064; debidamente.....