DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por las profesionales en el derecho Abg. ROSA URBINA y Abg. MARITZA PUBLICO, en su condición de defensoras privada del acusado JESÚS MIGUEL ANDRADES RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, al haberse desechado todas las denuncias alegadas por las apelantes, en consecuencia consideramos quienes aquí decidimos, que el fallo recurrido no esta viciado en los supuestos contemplados en los numerales 1,2,3,5 del artículo 444 de la Código Orgánico Procesal Penal, al haber el juez aplicado correctamente las normas proce.....