DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida en la comisión del delito de Rapto previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal. Notifiques lo conducente al adolesente, a la victima , a la Fiscala 19 del Ministerio Público y a la Defensa
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias