Por los razonamientos anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demandada del demandante para intentar la demanda y del demandado para sostenerla. SEGUNDO: SIN LUGAR LAS ACCIONES MERO DECLARATIVA Y DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA interpuestas por el ciudadano MANUEL FEDERICO SANTOS GARCÍA en contra del ciudadano RAFAEL LUCIANO SANTOS GARCÍA, ya identificados. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 eiusdem.