Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente 07-10-2005, y al cual el representante del Ministerio Público a precalificado como Porte Ilícito de arma de Fuego. SEGUNDO: al folio 3 curra inserta acta policial, suscrita por funcionarios de la Guardia nacional donde dejan constancia que en labores de patrullaje por el sector Bolivariano se percataron que venía una moto marca Yamaha, color negra con dos ciudadanos quienes al verla la comisión se devolvieron, saliendo inmediatamente de tras de ellos, interceptándolos y al realizar la revisión corporal se le decomiso al que venía atrás un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, serial limados y no visibles, marcas Taurus, con dos cartuchos d.....