es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado. JEAN CARLOS COLINA ESCARAY, venezolano, mayor de edad, estudiante, nacido en punto fijo, Estado Falcón, el día primero de junio de 1.981 (1.981), hijo de Orlando Francisco Colina y Ana Colina Escaray, titular de la cedula de identidad N° V-15.981.719, estado civil soltero y domiciliado en Urbanización La Marina, Sector 14, Casa # 15 Maracaibo Estado Zulia,. Culpable, del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal consistente en la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, la inha.....