Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 19 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora, en virtud que este Tribunal considera que había motivos justificados para la recurrencia.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, a los fines que determine lo conducente sobre la conducta de la abogada Yuraima Moreno.