/Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decidePRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el ciudadano ANDRES DOMINGO SALAS MENDOZA, identificado en autos, así como los medios de Prueba ofrecidos, por ser legales, pertinentes y necesarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda las pruebas promovidas por la Defensa Privada, así como, la práctica de la reconstrucción de los hechos para que la misma se realicen en fase de juicio, por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, del cambio de la Medida Privati.....