En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana Luzmary Karina Carobo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.787.177, debidamente representado por los abogados Franklin Amaro Duran y Renny Jesús Pérez, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 32.784 y 114.355; y los Abogados Gilberto León Alvarez y Annia Osal Pérez, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.165 Y 66.168, Apoderados Judiciales de la García Brito & Asociados C.A.-