Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ARMANDO SAUL ARIAS y ARIADNA DE JESUS VIRGUEZ LUGO, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06-noviembre-1981, ante la Prefectura del Municipio Goaigoaza, Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo (Hoy: Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
Este tribunal no hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos ni bienes por constar en autos la manifestación expresa de los cónyuges de la no existencia de los mismos.
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