En este estado, vistas la exposiciones de las partes éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, Homologa el Desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la parte actora, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de cosa juzgada, y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso.