DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: HERNAN ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 17.195.134, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Acuerda en virtud de la admisión de los hechos la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: HERNAN ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 17.1.....