Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición y la inepta acumulación de pretensiones alegadas por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN intentada por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.657.216 y domiciliada en Carora, Estado Lara, en contra de los ciudadanos MANUEL RUMALDO ESCOBAR VÁSQUEZ, ARGENIS RAFAEL ESCOBAR VÁSQUEZ, JOSÉ CLEMENTE ESCOBAR VÁSQUEZ, ANTONIO JESÚS ESCOBAR VÁSQUEZ, CIRILO JOSÉ ESCOBAR VÁSQUEZ, GLORIA MARBELLA ESCOBAR VÁSQUEZ, MARINA DEL CARMEN ESCOBAR VÁSQUEZ, ZENAIDA DEL CARMEN ESCOBAR VÁSQUEZ, ADA JOSEFINA ESCOBAR VÁSQUEZ y JUANA MARIA ESCOBAR MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.379.723, 4.803.069, 4.191.224, 4.803.090. 4......