TERCERO
Con fundamento a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose acogido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado Ut Supra, a la admisión de los hechos en forma espontánea, libre, sin coacción, por los delitos de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el Articulo 258 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 con relación al articulo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MONTILLA SUARES JEAN RAUL, YONNY MATEO DELFIN BARRETO y el ESTADO VENEZOLANO, y solicitando la imposición inmediata de la sanción, se impone de conformidad con lo dispues.....