Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, contra el imputado LOPEZ OCUMARE JHORMAN JAVIER, venezolano de 27 años de edad, de profesión Albañil, residenciado en el Barrio Santa Elena, calle 01, casa N° 40, de la ciudad de Acarigua de este Estado, titular de la cédula de identidad N° V-22.098.084, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano FALCON GARCIA JOSE FRANCISCO;
SEGUNDO: Califica la detención en flagrancia d.....