Por las consideraciones antes expuestas, por cuanto el actor no logró demostrar la existencia actual del contrato de arrendamiento invocado y como consecuencia la insolvencia de los cánones de arrendamiento reclamados y la necesidad de ocupar el inmueble, esta Juzgadora actuando conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, concluye que la presente acción de DESALOJO es improcedente. Y ASI SE DECIDE.-
Como quiera que durante el proceso la parte demandada arguye ser propietario del inmueble objeto de esta controversia, estima necesario quien aquí decide dejar aclarado lo siguiente: Bien ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de abril del 2.002, que los jueces están facultados para establecer la calificación jurídica que consideren apropiada a las relaciones contractuales existentes en los juicios en los que están llamados a conocer, con independencia de la calificación que al respecto hubi.....