este Juzgado, y siendo que mediante el mentado fallo el Tribunal de Juicio CONDENÓ al ciudadano: Fortunato Luis Castellar Guevara, venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1957, de profesión mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-5.692.968, casado, residenciado en la Avenida Carúpano, casa No. 57, al lado de la tapicería Caimán, de esta Ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°en concordancia con el artículo 77 numeral 11 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMAN RAFAEL JIMENEZ (OCCISO), es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos: El reo Fortunato Luis Castellar Guevara, ya identificado, fue condenad.....