1.- CONDENA A WILLIAN ANTONIO RIVERO YEPEZ y a ENDER SEGUNDO MEDINA LINARES, ampliamente identificado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, encontrándolos responsables penalmente en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el art. 455 en relación con el segundo parte del art. 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS ALBERTO PÈREZ REINOSO Y YOSMARI COROMOTO RODRIGUEZ BRAVO, A cumplir la pena de TRES (03) años de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, por el lapso de un (01) año y siete (07), que será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano.
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