Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Con Lugar 1) la ratificación de la medida de Privación de libertad la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de ésta ciudad por el lapso que le falta por cumplir de tres años (03) años, dos (02) meses y quince (15) días de la medida impuesta, que vence el 24/12/2012.
2) Sin lugar la solicitud de sustitución de la medida planteada por la defensa.
3) se ordena librar oficio al personal técnico adscrito al Centro socio educativo a los fines de que realicen los trámites pertinentes para a obtener las citas referidas al examen psiquiátrico y el electroencefalograma (sugeridos por la Psicóloga Ana Rodríguez) por ante el Hospital General de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisa.....