DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 29 de Junio de 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, se observa que ha permanecido detenido desde el 20-01-2012 al día de hoy, por el lapso de Ocho(08) meses y diecinueve (19) días, al mismo le resta por cumplir tres(03) meses y diecinueve (19) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 20-01-2013.
Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Se ordena librar oficio.....