Analizado lo anterior, es evidente que el pago de las prestaciones sociales, no implica la renuncia del actor a su reenganche, ya que la actuación del empleador en el momento del despido genera dos derechos para el trabajador, la exigibilidad inmediata de sus prestaciones sociales (Artículo 92 del Texto Fundamental); y el procedimiento de inamovilidad, el cual no se pierde al obtener el anterior, por lo que se declara sin lugar el alegato de la parte querellada.
Ahora bien, ante la falta de cumplimiento de la providencia administrativa invocada, sin existir justificación alguna por parte del querellado, es evidente la directa violación del Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, por lo que se declara con lugar la pretensión constitucional solicitada y el efectivo reenganche del trabajador.