Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR a que se refiere el presente cuaderno de medidas.-
En consecuencia, a los efectos de garantizar las resultas del juicio, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble co-propiedad del ciudadano: MARTIN ANTONIO RIVAS PAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.395.755, constituido por una parcela de terreno propio y la casa-quinta en ella construida, distinguida con el N° 08, situada en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, ubicada en jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CIN.....