Este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA Al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de emplazamiento previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, es decir, veinte (20) días de despacho, mas un día que se le concede a los demandados como término de distancia; lapso éste que se computará a partir del día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión. Queda de esta manera corregido el auto de admisión de fecha 06-06-2013.