Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la por la parte actora ciudadano PEDRO JOSE PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.371.643, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, , actuando en su propio nombre y en representación sin poder de sus comuneros ZAIDA BANEZA PARRA, OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, RAMON ELIAS ROMERO HERNANDDEZ, ANA MARLENE BORRERO CHACON, ROSA PEREZ, CECILIA DEL CARMEN RIVERO DE ACEVEDO y PABLO PLATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.393.316, 5.512.838, 4.700.503, 4.702.645, 8.091.708, 9.026.502, 9.022.693 y 9.396.332, respectivame.....