este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: chevrolet, Modelo c-10, clase: camioneta, tipo pick up, color: rojo, año 1981, placas: 513- GAS, planteada por la ciudadana MARTHA ZULAY SALGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.636.841 y residenciada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui. Así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos.