En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por la Abogada, CARMEN BETANCOURT BLANCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.579, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano YOEL EDUARDO GARCÌA GARCÌA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.317.057, a quien se sigue el asunto Nº GP01-P-2014-004835 (nomenclatura dada al expediente principal por el a quo); señalando como presunto hecho lesivo la "abstención o conducta omisiva" por parte del Tribunal 8vo de Control, contra la falta de emitir respuesta oportuna a la solicitud de libertad e imposición de una medida cautelar sustitutiva, por la falta de present.....