este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa a que se contrae el ordinal 346.8 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la representación judicial de los ciudadanos OSWALDO BRUCES, EBELDA DEL CARMEN VILORIA DE BRUCES y PEDRO PABLO BAZAN VILORIA, en el Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO tiene intentado en contra de ellos la ciudadana DIANET ALICIA NOUREDDINE GOMEZ, todos previamente identificados.