Por otra parte,  se observa, que  en todo el escrito libelar  la parte actora, pide la  impugnación de la asamblea de fecha 19 de septiembre de 2015, y fundamenta su petitorio en el artículo 290 del código de comercio.  
No obstante a ello,  al final del  libelo,  coloca otro si, donde señala al Tribunal, que el objeto de la pretensión  es nulidad de asamblea,  considerando este Tribunal,  que a parte de ser  acciones con procedimientos distintos,  tal  incongruencia atenta contra el derecho a la defensa,  al no saberse con exactitud cual es la acción a intentar,  por lo que todas estas consideraciones traen como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por  MATA GONZÁLEZ JOSE LUIS contra ASOCIACION CIVIL LINEA DE TAXI TAXITOUR A.C., por IMPUGNACION Y NULIDAD DE ASAMBLEA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE y déjese copia  de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (09) días del mes de Octubre del año 2015. Años 205°  y 156º.